miércoles, 28 de abril de 2004

c) IDENTIFICACIÓN DE OTRAS POLÍTICAS EN ESPAÑA NO TAN PRÓXIMAS A NUESTRA PROBLEMÁTICA


     Dentro del Plan Nacional de Acción de Inclusión Social quedan recogidas una serie de medidas para prevenir la discriminación hacia personas por su origen racial o étnico, orientación sexual e identidad de género.  Asistir y orientar a las posibles víctimas de discriminación por el origen racial o étnico a través de la Red de Servicios de Asistencia a las Víctimas de Discriminación mediante la puesta en marcha de los siguientes dispositivos: un servicio de atención presencial, un servicio de atención telefónica que garantice la confidencialidad de los datos a las personas usuarias y un buzón de atención al ciudadano en la Web a través del que puedan solicitarse los servicios de asesoramiento, estudio y análisis de consultas o quejas.  Sensibilizar e informar a la sociedad sobre la discriminación por origen racial o étnico a través de la elaboración de un Plan de información y sensibilización sobre los derechos de las personas víctimas de discriminación por su origen racial o étnico y los servicios de asistencia y orientación ofrecidos. 
Formar a profesionales relacionados con la asistencia a víctimas de discriminación en la que se expliquen los protocolos de actuación, se intercambien buenas prácticas y se profundice en el desarrollo de nuevas estrategias de atención a las víctimas de discriminación de origen racial o étnico u otras actividades relacionadas. 


     Aplicar el “Manual de Apoyo para la Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la identificación y registro de incidentes racistas o xenófobos”, para informar y formar en relación con el registro e identificación de incidentes racistas o xenófobos, actuaciones policiales para la identificación de incidentes racistas o xenófobos, selección de buenas prácticas policiales y recomendaciones para la elaboración de un protocolo de actuación policial ante incidentes racistas o xenófobos, además de permitir que las escuelas de formación y perfeccionamiento de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad realicen una formación en cascada en sus módulos formativos. Impulsar la realización de informes y estudios que identifiquen la orientación sexual e identidad de género como elementos relacionados con la discriminación, la exclusión social y la pobreza. Desarrollar en colaboración con el Tercer Sector de Acción Social, programas dirigidos a prevenir la discriminación y la intolerancia por motivo de orientación sexual e identidad de género.

    La Unión Europea ha mostrado ya su preocupación por este problema aprobando leyes para erradicarla, como el programa Daphne 2 cuyo objetivo es paliar la violencia infantil y hacia las mujeres a través de la educación, atención y asistencia de las víctimas.

    En España, sin embargo, no hay recogida ninguna ley que mencione directamente el acoso o violencia escolar en el código penal, ya que no hay un artículo que trate de forma individual esta problemática, sólo queda mencionado en algunos artículos pero de forma general como el articulo 173.1 CP Título VII: De las torturas y otros delitos contra la integridad moral  y que señala lo siguiente:

    “El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima”. 

     La problemática a tratar también es citada en el artículo 8 del Real Decreto:

    “El Consejo Escolar elaborará, siempre que lo estime oportuno y, en todo caso, una vez al año, un informe que formará parte de la memoria de final de curso sobre el funcionamiento del centro, en el que se evaluarán los resultados de la aplicación de las normas de convivencia, dando cuenta del ejercicio por los alumnos de sus derechos y deberes, analizando los problemas detectados en su aplicación efectiva y proponiendo la adopción de las medidas oportunas. La Inspección técnica de Educación examinará dicho informe y propondrá al centro o, en su caso, a las autoridades educativas las medidas que considere convenientes”.

     Aunque en situaciones de riesgo en los que en los que el centro sea incapaz de resolver el asunto o no tenga potestad para hacerlos, éste deberá denunciar el caso ante la justicia, para que inicia una investigación o inicie un proceso penal si se requiere, aunque si el autor de las agresiones es menor a 14 años no se le podrá asumir ningún tipo de responsabilidad y será la Fiscalía quien informará al centro las medidas que tendrá que tomar respecto al caso.

    Por contra, si el causante del acoso tiene una edad comprendida entre los 14 y 18 años no cumplidos se le aplicará la ley del menor (LORPM) por la que podrá ser acusado de delito por trato degradante o por vejación injusta, en función de la gravedad del asunto.






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